Guía YMYL · Salud y alimentación
Alérgenos en el queso: qué obliga a declarar la ley y qué dicen la AESAN y la SEICAP
La leche como alérgeno, por qué «sin lactosa» no sirve a los alérgicos, otros alérgenos posibles y cómo se informa de ellos en la etiqueta y en la venta al corte.
La leche, siempre presente
El Reglamento (UE) 1169/2011 obliga a declarar 14 grupos de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias (anexo II). Uno de ellos es «leche y sus derivados (incluida la lactosa)», y el Reglamento (UE) 1308/2013 reserva la denominación «queso» a productos lácteos. Los demás alérgenos solo están presentes si se añaden como ingrediente o coadyuvante.
Alergia a la proteína de la leche
Según la SEICAP, la alergia la causan las proteínas de la leche, sobre todo la caseína, la alfa-lactoalbúmina y la beta-lactoglobulina, además de otras como la seroalbúmina. Es la alergia alimentaria más frecuente en menores de un año.
La SEICAP indica que estas personas no deben tomar leche ni derivados lácteos de cabra, oveja, etc., salvo que lo autorice el especialista.
«Sin lactosa» no sirve para alérgicos
La AESAN advierte de que las personas alérgicas a las proteínas de la leche no pueden tomar productos lácteos aunque sean «sin lactosa» o con «bajo contenido en lactosa». Para la SEICAP, hablar de «alergia a la lactosa» es un error: la lactosa causa intolerancia, no alergia.
Productos vegetales para untar o rallar
Estos productos no son aptos de forma automática. Si se elaboran con almendras, anacardos u otros frutos de cáscara, contienen otro alérgeno de declaración obligatoria, según el anexo II del Reglamento 1169/2011. La SEICAP señala además que los niños con alergia a las proteínas de la leche tienen más riesgo de desarrollar alergia a otros alimentos. Conviene consultarlo con el alergólogo.
Otros alérgenos posibles
- Huevo. La lisozima (E 1105) se obtiene de la clara de huevo de gallina, según el Reglamento (UE) 231/2012, y el pliego del Grana Padano DOP admite su uso. El artículo 9.1.c del Reglamento 1169/2011 obliga a declarar los ingredientes y coadyuvantes derivados de un alérgeno que sigan presentes en el producto.
- Frutos de cáscara y mostaza, si el queso los lleva añadidos: ambos figuran en el anexo II.
- Sulfitos: solo es obligatorio declararlos por encima de 10 mg/kg, expresados como SO2 total.
- Mohos: no figuran en el anexo II. Ante una alergia a hongos, la consulta es con el alergólogo.
Etiqueta y venta al corte
En los alimentos envasados, el alérgeno se destaca en la lista de ingredientes con una composición tipográfica distinta (tipo de letra, estilo o color de fondo), según el artículo 21 del Reglamento 1169/2011 y la AESAN; si no hay lista, debe figurar «contiene» seguido del alérgeno. En los alimentos no envasados, la información sobre alérgenos también es obligatoria (artículo 44). En España, el Real Decreto 126/2015 permite darla en etiqueta, en un cartel o de palabra, siempre que esté registrada por escrito o en formato electrónico en el establecimiento: conviene preguntar. Los avisos de posible presencia no intencionada («puede contener») son información voluntaria (artículo 36).
Con una alergia diagnosticada, las indicaciones que cuentan son las del alergólogo.
Esta guía resume recomendaciones oficiales y no sustituye el consejo de un profesional sanitario.
Fuentes
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011, DOUE L 304 (PDF), 22/11/2011.
- Reglamento (UE) n.º 1308/2013, anexo VII, parte III (EUR-Lex), 2013.
- SEICAP, «Alergia a la leche de vaca», consultada el 17/10/2026.
- AESAN, «La intolerancia a la lactosa. Información alimentaria» (folleto, PDF), 2.ª edición, 2024.
- Reglamento (UE) n.º 231/2012, especificación de E 1105 lisozima (EUR-Lex), 2012.
- Disciplinare Grana Padano DOP (PDF), versión 2022.
- AESAN, «Etiquetado de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias», consultada el 17/10/2026.
- Real Decreto 126/2015 (BOE, texto consolidado), 2015.